Estatutos de Régimen Interno

Artículo 1º      NOMBRE DEL CLUB
Artículo 2º      NOMBRAMIENTO HONORÍFICOS
Artículo 3º      JUNTA DIRECTIVA
Artículo 4º      FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5º      FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS
Artículo 6º      DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 7º      OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 8º      EXPULSIONES DE SOCIOS
Artículo 9º      BAJAS VOLUNTARIAS DE SOCIOS
Artículo 10º    SOLICITUDES DE NUEVOS SOCIO
Artículo 11º    TROFEOS Y GALARDONES
El Club Ciclista Garrapinillos es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico deportivos, no limitadas a un sólo ámbito, modalidad o disciplina, sin ánimo de lucro.



Los fines del Club Ciclista Garrapinillos son:
a) Desarrollar actividades físico deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del  tiempo libre.
b) Fomentar, promocionar y divulgar al idea del ejercicio físico y el deporte en general, reconociendo que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.
c) Practicar la actividad deportiva de CICLISMO.


Artículo 1º
- Nombre del Club.

1. 1     El nombre del club queda constituida el "CLUB CICLISTA GARRAPINILLOS".


Artículo 2º - Nombramiento Honoríficos.

2. 1     Si por algún motivo especial hubiera conceder un nombramiento, como por ejemplo, Presidente  o  Socio de Honor del club, deberá ser mediante votación, debiendo sacar un 90%, como  mínimo de votos, en Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 3º - Junta Directiva.

3. 1    La junta directiva estará compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 9 personas.
          - Un presidente.
          - Un secretario.
          - Un tesorero.
          - Vocales.

3. 2    La misma deberá ser nombrada mediante votaciones secretas, debiendo recaer los cargos en  los miembros que más número de votos saquen, para cada cargo en el orden prescrito.

3. 3    En esta junta directiva su periodo de gestión será de dos años, una vez cumplidos, se celebrará una nueva votación, en la cual podrán ser reelegidos, si la asamblea lo decide y ellos están de acuerdo de continuar.


Artículo 4º - Funciones a desempeñar por la Junta Directiva.

4. 1    La junta directiva será la MÁXIMA RESPONSABLE DEL CLUB, en cuanto a organización  y administración del mismo.

4. 2    Los miembros de la Junta Directiva, será los titulares de las cuentas bancarias, contratos, y demás documentación oficial (libros de actas, cuentas y de socios).

4. 3    Para poder disponer de los fondos que pueda haber en los bancos, será necesario la firma del Presidente y tesorero conjuntamente, o cualquier miembro de la Junta Directiva.

4. 4    Deberán mantener al día las cuentas del club.

4. 5    Efectuar las compras que estimen oportunas para el bien del club, no superando la cantidad de DOS MIL QUEINTOS EUROS (2.500,00) ó las aprobadas sucesivamente por la Asamblea General.

4. 6    Comunicar por escrito a todos aquel socios que deba los recibos de una anualidad.

4. 7    Levantar Acta de cualquier incidente ocurrido en el club, para informar en la siguiente Asamblea General, en caso de ser un incidente de suma gravedad a juicio de la Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria.

4. 8    Estos incidentes se referían, al mal comportamiento y menosprecios grave con los componentes del club, mala administración y todo lo que atente contra todas las pertenecías de club.

4. 9    Confeccionar todos los recibos de las cuotas que se aprueben en la Asamblea General.

4. 10   Ingresar el importe de los recibos en la entidad bancaria correspondiente.

4. 11   Gestionar toda la documentación con los estamentos oficiales, Federación Aragonesa de Ciclismo, Diputación General de Aragón, Alcaldía de Barrio, etc.

4. 12   Tramitar toda la documentación individual de cada componente del club, con la Federación Aragonesa de Ciclismo. (Altas, bajas, etc.)

4. 13   Convocar una Asamblea General Ordinaria al año, celebrándose a final de temporada, y extraordinarias, tantas como fuerce necesario.

4. 14   Los socios podrán convocar una Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten un mínimo del 20% de los socios, y por escrito a la Junta Directiva y aportando los motivos que originan su solicitud.

4. 15   Asistir a las reuniones que citen la Federación Aragonesa de Ciclismo, Diputación General de Aragón, Alcaldía del Barrio, y en general a todas que puedan ser del interés del Club.

4. 16   Informar a los componentes del Club de todas las reuniones a las que hayan asistido.

4. 17   Informar de todas las solicitudes de nuevos socios y en general de cualquier asunto de interés, colocando la nota informativa en el tablón de anuncios.

4. 18   Preparar un programa de actos a celebrar en la próxima temporada, para posterior lectura y aprobación en la Asamblea General Ordinaria.

4. 19   Será responsable de celebrar todos los actos programados y aprobados en la Asamblea  General Ordinaria del año anterior.

4. 20   Prepara y colaborar en las carreras que se celebren con carácter local.

4. 21   Coordinará y organizará la Cena de Fin de Temporada del Club, celebrándose en el mes de  noviembre.

4. 22   Concederá los premios que crea oportunos, a los miembros que por su comportamiento deportivo, entidades y personas y personas merecedoras del premio o distinción, durante la temporada en curso haciéndose entrega de los mismos en la Cena de Fin de Temporada del  Club.


Artículo 5º - Forma de pago de las cuentas.

5. 1    La cantidad se decidirá según la Asamblea General Ordinaria, y nunca inferior al año anterior.

5. 2     El importe del recibo será domiciliado al principio del segundo mes del año (Febrero). Como caso excepcional, podría realizar el pago del recibo en efectivo directamente al Tesorero del Club.

5. 3     La Junta Directiva podrá establecer una cuota "ESPECIAL" si fuese necesaria, haciéndolo público durante 15 días en el tablón de anuncios.

5. 4     El importe de inscripción anual en la Federación Aragonesa de Ciclismo se hará junto con la cuota del primer semestre.


Artículo 6º - Derechos de los Socios.

6. 1     Todos los socios podrán utilizar las dependencias del Club, y todas sus pertenencias, en general podrá disponer para todo lo que reglamentar estos estatutos siempre y cuando respeten los mismos.

6. 2     Cada socio podrá invitar al club a cuantas personas desee, siendo al único responsable de los actos de sus invitados, no pudiéndolo hacer en los actos que la Junta Directiva o la Asamblea General Ordinaria deciden que sean única y exclusivamente para los socios.

6. 3     Cuando un socio por motivos que crea convenientes quiera celebrar una Asamblea General Extraordinaria, necesitará que un 20% de socios firmen la solicitud y la entreguen a la Junta  Directiva con tiempo suficiente para que esta la pueda convocar y exponer los motivos que la originan.


Artículo 7º - Obligaciones de los Socios.

7. 1     Cumplir con exactitud estos "ESTATUTOS".

7. 2     Satisfacer el día las cuotas fijas, así como cualquier otra cuota especial que la Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria decide.

7. 3     No obstante la Junta Directiva podrá eximir pago de cuotas o de pagos especiales a los socios cuya situación lo aconseje, conservando todos los derechos importantes a su condición de socio.

7. 4     Asistir a todas las reuniones que la Junta Directiva convoque, salvo causa muy justificada, la cual deberá juzgar al Asamblea General Ordinaria.


Artículo 8º - Expulsiones de Socios.

8. 1     La falta de pago de una anualidad por causa sin justificar.

8. 2     El haber cometido una falta grave, que haya sido motivo de Asamblea General y en esta se decida la expulsión.

8. 3     El cometer tres faltas no merecedoras de Asamblea General, pero que al ser tres en el mismo año, la Junta Directiva convoque Asamblea General Extraordinaria y en ella se decida.

8. 4     No asistir a las a las Asambleas Generales, sin justificar.

8. 5     El utilizar el Club para otros fines que no sean los propios para los cuales ha sido creado.


Artículo 9º - Bajas voluntarias de Socios.

9. 1     Todo socio que formalmente quiera darse de baja voluntariamente deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, debiendo tener al día todos los pagos y será sabedor que pierde todos sus derechos.


Artículo 10º - Solicitudes de nuevos Socios.

10. 1    La admisión de nuevos socios será aceptada por la Junta Directiva, pudiendo quedar rebatida esta decisión por la Asamblea General Extraordinaria.

10. 2    No Hará cupo de admisión de socios, ni limites de componentes del club.

10. 3    Los nuevos socios empezarán a pagar la cuota anual del trimestre en curso..

10. 4    La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la Cuota de entrada que deberán pagar los nuevos socios.


Artículo 11º - Trofeos y galardones.

1. 1    Todos los trofeos que se hayan ganado se vayan ganando, y galardones que hayan sido concedidos al club, deberán estar expuestos en el domicilio social del club.

Garrapinillos a 1 de Julio de 1992
              
  La Junta Directiva

Fdo.: José Camín                    Fdo.: Manuel Navarro
El Presidente                               El Secretario